Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Penado RAFAEL ANTONIO GUADAMA SULBARÁN, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de Nacimiento 02 de Agosto de 1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.808.310, residenciado en el la Urbanización Libertad, Sector San José, calle La Antena, casa 22, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal al Penado y ofíciese.....