Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y por tanto se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JOSE GABRIEL MONTES BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° 20.685.657, residenciado en el Barrio Delicias, Calle El Pozo, al Lado del Pozo del Agua, del Sector Villa del Rosario del Estado Zulia, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250, 251 y articulo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Proc.....