CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa y en consecuencia este Tribunal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JULIO CESAR PÉREZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 14.415.370, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 28-09-79, de 28 años de edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de Edith López (V) y Adalberto Pérez (v), domiciliado en la Avenida 10, Residencias El Rosal, Norte I, Piso 8A, teléfono N° 0424-6502833, Maracaibo, Estado Zulia, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Ejusdem, la cual establece: Ordinal 8°) La prestación de dos personas idóneas que se constituyan en fiadores solidarios del mismo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre .....