Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sede Constitucional, como Organo de Alzada, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EN DERECHO la Solicitud de Amparo Constitucional, propuesta por la ciudadana ANA MARGARITA MARTINEZ MELENDEZ contra las ciudadanas LUZ MARLENE MOJICA Y ALEXIS ARAUJO, identificadas en actas; y confirmada en todas sus partes, la decisión objeto de Consulta de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Agosto de 2005, que declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo, Así se declara
No hay condenatoria en costas en esta Segunda Instancia, por ser la consulta del fallo, de caráct.....