DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, realizada por la ciudadana DUMNE ALTAGRACIA ARGUELLO LEAL, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS MONTE BELLO, ambas identificadas en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que la parte solicitante fue asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL ROMERO URDANETA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el ar.....