Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo realizar la representante del Ministerio publico Todas las diligencias pertinentes para presentar el acto conclusivo que ha buen considera. SEGUNDO: En cuanto la precalificación de delito que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto considera que hay elementos de convicción que hacen considerar que efectivamente se ha cometido un hecho punible, que el adolescente ha sido autor del mismo, t.....