Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de penado JOSE RAMON PIRELA VALBUENA, titular de la cédula de identidad 10.188.267, residenciado en la calle principal El Mojan, Av. 7, al lado del Destacamento de la Policía, Casa Nº 6-04, Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-