Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos LAURA SOFIA URZOLA ROMERO y JUAN CARLOS FIGUEIRA LIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.192.305 y V-19.993.995, respectivamente contraído en fecha en fecha 11 de Abril de 2023, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio signada con el N° 44, folio 44 del año 2023. Así se decide.-