IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO 185-A, intentara la ciudadana AIDA JOSEFINA OROPEZA de OJEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-609.420, contra el ciudadano FELIX D`VALOIZ OJEDA LANDAETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-271.226, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a la parte de la presente decisión, siguiendo los lineamientos del artículo.....