En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano JORGE LUIS BORJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.443.679, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, antiguamente conocida como Avenida Intercomunal entre el Dividivi y la Bomba Falcón Zulia, la cual cuenta con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDÓS METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (322,72 MTS), aproximadamente, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Pedro Rodrígue.....