En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos BENEDETTO GONNELLA Y FRANCIS JACKELIN RODRÍGUEZ CARRASQUEL, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18 de Septiembre de 2.002 , por ante el Funcionario del Estado Civil del Municipio de Monteroduni Provincia Isernia Italia, presentado por ante La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia Sección Consular inscrito por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en el Libro de matrimonios correspondientes al año 2.005, al vuelto del folio sesenta y seis (66) y folios sesenta y siete (67), bajo el número OCHENTA Y SEIS (86), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-