III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL JIMENEZ HILARRAZA y DORYS CONCEPCIÓN GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.361.277 y Nº 9.459.289, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 08 de Noviembre de 2.007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2.007, bajo el Nº 74, folios 226 al 228, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo .....