Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente observa el Tribunal que luego del auto de admisión de fecha 30 de junio de 2014, transcurrió un lapso mayor de un (1) año, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por vías de hecho presentada por la ciudadana MAURA NICASIA TOURMET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.482.366, asistida por las abogados HENRY RODRIGUEZ ASTUDILLO, PAVEL HIGUEREY y EFREDIS ANTONIO LOPEZ CARBO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.319, 197.912 y 213.813, en el orden indicado, interpuso recurso contra Vías de Hecho contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del C.....