En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma y SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativba a la cuestión prejudicial, invocada por la demandada MAGALY JOSEFINA APOSTOL DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 7.391.261 en la pretensión de DESALOJO intentada por los ciudadanos AREF CHAABAN y RAJA AREF CHAABAN, extranjero el primero y venezolano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.125.832 y V- 11.785.329. En consecuencia, se advierte a las partes que a las 10:00 a.m. DEL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIEN.....