Por todos los razonamientos antes expuestos, y en aplicación de normas legales y de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Decaimiento de la Acción solicitado por la Representación de la parte demandada.
SEGUNDO: La continuación de la presente causa al estado en que se encuentra es decir en la Fase de Ejecución de la Sentencia.
TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez consten las notificaciones comenzara a transcurrir el lapso para la interposición del recurso a que hubiere lugar.