Por los fundamentos expuestos este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Humberto Carlos Gómez Pinto y Nelybe Elimar Colman Montiel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-16.621.713 y V-17.184.224, respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero de esta Ciudad y del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintidós (22) de Abril del dos mil nueve (2009), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 107, expedida por la mencionada autoridad.- ASÍ SE DECIDE.-