Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 964.880 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JORGE LUÍS MOGOLLON MOGOLLON, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.834, mediante la cual solicita a este Tribunal lo autorice para separarse temporalmente de su residencia común, apoyado en la Sentencia N° 1039, Expediente N° 09-0124, de fecha 23 de julio del año 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde establece "La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro), doctrina que acoge esta Operado de Justicia, de conformidad .....