DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por el Defensor Público Décimo Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia, Abogado Sergio David Arámbulo, en su carácter de Defensor del acusado Eduardo Acosta, plenamente identificado en actas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la privación judicial preventiva de libertad. Regístrese y Notifíquese la presente Resolución.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
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