PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por en fecha 11 de junio de 2010, por representante legal de la parte demandada, el ciudadano OTTO DEL CARMEN CHACÍN BRACHO; asistido por el abogado CARLOS TREJO, antes identificados; contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2010, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: LA NULIDAD del procedimiento que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; sigue el abogado DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, contra la sociedad mercantil FUNDICIÓN DE ALUMINIO KARINOT C.A.; todos antes identificados; en razón de lo esgrimido en esta sentencia.
TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Instancia se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, y tramite el procedimiento, según lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento y el 607 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria e.....