JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: 1.- HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada, el desistimiento del recurso manifestado por la parte demandante, ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 2.011. 2.- No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo aquí dictado. 3.- NOTIFIQUESE DE ESTA DECISION AL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, remitiéndole copia certificada de la misma.