este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos HECTOR GERARDO PEÑA y YAIMIR MARGARITA GIL GIL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 2.000, bajo el acta Nº 102, folio 122 vto., y 123 fte., y vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercerá la madre ciudadana YAIMIR MARGARITA GI.....