HOMOLOGADO el convenimiento formulado por las partes del presente proceso, ciudadanos EITLER RONDÓN QUINTERO y CLAUDIA HORTENCIA GÓMEZ BECERRA, en fecha 21 de septiembre de 2010; y por vía de consecuencia,
Da por consumado el citado acto de autocomposición procesal y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de septie.....