Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos CLAUDIA JOSEFINA NAVARRO LAREZ y ADOLFO ENRRIQUE CAZORLA RAMOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 11.143.346 y 11.535.202, respectivamente
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 14 de agosto de 1995, la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro.080, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", del Código Civil.