En virtud de lo antes Expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a, b, e y h" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, procedió a realizar la Revisión y Computo en la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a las obligaciones impuestas ha reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: En relación la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, lleva cumplido un tiempo de Once (11) Meses y la falta por cumplir siete (07) meses y
en cuanto a la obligación de asistir a un pro.....