Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, Acuerda Primero: Extiende el lapso de presentación de los imputados de cada Treinta (30) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante este Tribunal a partir de la presente fecha a los ciudadanos imputados JIMMY ALBERTO REYES MUÑOZ Y NESTOR DE JESÚS URDANETA, a quienes se le atribuyó la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y Segundo: Se acuerda a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público; un plazo prudencial de TREINTA (30) días, para que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de l.....