En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN LUZARDO CALDERA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 9.113.341, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos BELTRAN ALBERTO ANGARITA GARVETT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.609.083, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y FLOR MARIA GARVETT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-2.815.492, domiciliado en est.....