decreta la ejecución forzosa de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de esto, y en virtud de esto, el Embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, Sociedad Mercantil EL ÁNGEL RESTAURANT, C.A, hasta cubrir la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00), que corresponde el doble de la suma ordena en el fallo dictado en fecha 21-07-09 emitido por este Juzgado, por concepto de honorarios profesionales de las mensualidades establecidas en el contrato de servicio, conforme a lo previsto en la cláusula primera y cuarta de dicho contrato. Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) que corresponde a la suma que se ordenó cancelar por ese concepto.