Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE LA PRESENTE QUERELLA. Admite su proposición con fundamento en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el ciudadano Fouad Jalad Salame Nassereddine, titular de la cédula de identidad Nro. 18.026.829, plenamente identificados en autos, adquiere cualidad de Querellante en el presente proceso. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la Medidas solicitadas por el querellante, todo ello en virtud de no ser esta la oportunidad procesal para resolver tal pedimento. Así se decide.