DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de la Medida Privación Judicial Preventiva de Liberta incoada por la Defensa Técnica con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imperiosa necesidad de revisar la medida de coerción personal por otra menos gravosa, como MEDIDA HUMANITARIA tomando en consideración la situación emocional que se encuentra confrontando los niños Arturo Javier de 7 años de edad y Daniela Alejandra Vásquez Gori de 3 años de Edad, de conformidad con lo dispuesto e.....