Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los Adolescentes Acusados: (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA) como AUTOR del DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 277 del Código Penal y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, al adolescente (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA) , cometidos en perjuicio del ciudadano YONIS RAMON LOPEZ y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los Artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con un lapso de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, sanciones éstas que deberán cumplir de forma simultanea, op.....