En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
¿ Bienes muebles propiedad de la parte demandada, COOPERATIVA SERVICIOS TECNICO COL (COSETCOL) R.S., antes identificada.
¿ Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 38 (Bs.45.566,38.), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
¿ Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 02 (Bs. 72.570.2), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.
Para la ejecución de las Medidas decretadas, se insta a la parte dem.....