DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ROBERTO LUIS MIRANDA VÁSQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, de 21 años de edad, soltero, cauchero, titular de la Cédula de Identidad N°. INDOCUMENTADO, hijo de Roberto Miranda y de Farinda Vásquez, y residenciado cerca del Mercado Guajiro, frente a la Cauchera, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal hasta que culmine el día 20-02-2007.- Publíquese, Regístrese, 0fíciese. Notifíquese.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA.....