Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
A) CON LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN seguida por el representante judicial de la parte actora, ciudadano OTTO DEL CARMEN CHACIN, contra la ciudadana DIGNA ROSA SOTO
B) LA RESTITUCION DEL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA
C) Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.