Con fundamento, en los hechos y el derecho invocado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo Marca: Chevrolet; MODELO: Century; Tipo: Sedán; Clase: Automóvil; Placas: VGH-311; Año: 1.984; Color: Verde; Serial Carrocería: 4H19ZEV317913; Serial Motor: 8 CILINDROS; Uso: Particular; al ciudadano ENDER GREGORIO BARBOZA MORALES, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.473.647 y residenciado en la calle 09, casa 4-260, San Carlos de Zulia, teléfono 0275-5556337, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de agosto de 2004. En consecue.....