RESUELVE: : SE ORDENA LA CAPTURA de la adolescente SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, al declararse en estado de rebeldía, y no haber tenido lugar la localización y ubicación de la misma acordada en decisión de fecha 05-08-2005; SE ORDENA OFICIAR a los diferentes organismos policiales y de seguridad del estado Zulia, con sede en la Costa Oriental del Lago, para la captura de la misma y su traslado a este Juzgado, en días laborables de lunes a viernes, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana, (08:30 a.m), y tres y treinta horas de la tarde, (03:30 p.m); y, SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE NOTIFICACIÓN, a los ciudadanos SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE progenitores de la nombrada adolescente, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, y a la Defensora Pública Décima Quinta, adscrita a la Sección Adolescente.....