Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares de Pago de Prestaciones Sociales incoara el accionante de autos, contra la Empresa CARNICERIA SUR AMERICA, en consecuencia ordena a la misma y al ciudadano FERNANDO BOZO, solidariamente y conforme a los alcances del Artículo 139 de la Ley Adjetiva Civil, cancelar y/o pagar a la demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.308.439,65), y ello en razón de que, no quedo demostrado en actas que la aludida empresa este constituida legalmente, razón por la cual, ha de considerársele como una empresa de hecho o irregular con las consecuencias que de ell.....