Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las defensas de fondo opuestas, relativas a la Cuestión Previa contenida en el numeral 8vo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y la Prescripción de la Acción alegada, como quedó sentado en la motiva de este fallo; en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (LABORAL), incoada por el Dr. RODOLFO E. FERMIN MATA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALFONSO ECHEVERRY DE LA PAVA, contra la empresa CERVECERÍA TASCA LOS ARRIEROS, C.A., plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la empresa perdidosa al pago de los montos y conceptos señalados en la parte motiva del presente fallo:
1) ANTIGÜEDAD: Treinta (30) días a razón de un mil bolívares, son Bs. 30.000,oo.-
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