Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa a que se refiere el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la que tipifica “La Prohibición de la Ley de Admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda”.
SEGUNDO: Como consecuencia de esta decisión, el proceso proseguirá su curso conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada y oponente de la citada cuestión previa, por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.
De conformidad con lo .....