De conformidad, con los razonamientos anteriores y siendo que los derechos y garantías que se denuncian como vulnerados ocurrieron en un juicio de naturaleza jurídica tributaria, regido por el Código orgánico Tributario, este Tribunal Superior, se declara incompetente para conocer la presente acción y declina su competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario con sede en la Ciudad de Caracas. Se ordena la inmediata remisión del Expediente N° 6322/03 (nomenclatura de este Juzgado). Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06322/03
AELG/ejm
Declinatoria