Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Maracaibo.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión de conformidad con lo pautado en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.-
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente en original, con oficio Nº 204-07 al referido Tribunal a fin de que se avoque al conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia.....