PRIMERO: Se admite de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a sustanciación la presente Acción de Amparo Constitucional con los recaudos acompañados este Tribunal en sintonía con la Doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01-2-00, en la cual interpretando el artículo 26 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de Amparo Constitucional, fija las 11: 00 a.m. del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique la notificación mediante oficio del Síndico Procurador Municipal del Municipio Arismendi de este Estado, según lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, como la del Fiscal del Ministerio Público, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia pública y oral en la Sala de este Despacho conforme al artículo 26.....