Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES intentó la firma INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES C. A.,(IRM, C.A.), contra la Sociedad Mercantil ALFONSO’S, C.A., ya identificados. En consecuencia, se ordena la desocupación y entrega inmediata del inmueble constituido por los locales comerciales signado con los Nos. 7,8 y 9 del Centro Comercial Raffanelli, ubicado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, así como también el pago de la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.160.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2.003.