República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 22 de Agosto de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia suscrita por el penado José Gregorio Mago, titular de la cédula de identidad N° 12.672.417, mediante la cual solicita la práctica de un nuevo cómputo a favor de su representado, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JOSE GREGORIO MAGO, es la de Ocho (8) años, ocho (8) meses de presidio por la comisión del delito de Robo a mano Armada y Agavillamiento y dicho penado ha estado detenido desde el día 14 de Septiembre del 1994 al 26 de Octubre del año 1995 y desde el día 21 de Febrero del año 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de re.....