Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, presentada por la ciudadana DAMARYS YESENIA UFRE BRACHO, titular de la cedula de identidad No. V-14.747.963, asistida por la Defensora Publica Segunda encargada con competencia ampliada abogada LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado No. 79.885, en contra del ciudadano CARLOS LUIS VALENCIA MENDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 17.071.537, en consecuencia se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha once de abril del año 2001, por ante el.....