Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos DARWIN JOSÉ GRIMAN YSEA y MARÍA CAROLINA VELASQUEZ VÍLCHEZ, venezolanos mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.083.899 y 13.209.394, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 56.721, correo electrónico jairopulgar27@gmail.com, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del .....