Con lo anteriormente reseñado queda claro que para el momento en que se admitió la demanda, atendiendo al contenido del ordinal 3º del artículo 101 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para acceder a Casación la cuantía requerida para ese momento en las demandas instauradas a través del procedimiento civil era la cantidad que excediera de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).
En el presente asunto la demanda fue estimada en la suma de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00), lo cual en atención a las jurisprudencia transcritas y la norma anteriormente señalada revela que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demanda, permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, y es por tal motivo que este Juzgado ADMITE dicho recurso de casación; en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ese honorable tribunal conozca del recurso anunc.....