Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) Perimida la instancia en el presente procedimiento de separación de cuerpos y bienes, solicitado por los ciudadanos ERNESTO RAUL BOSCAN BRAVO Y VERONICA CECILIA NOVOA VELZCO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos: V.- 11.864.351 y V.- 12.873.659
b) No se condenan costas en el presente procedimiento al remitirse por Jurisdicción voluntaria.