Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 7 de julio de 2016, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano CESAR DAVID ANDRADE ARENAS, de bolívares 681 mil 645 con 83/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.