Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: YEINNY CAROLINA FINOL GUERRERO, JUNIOR ANTONIO FINOL GUERRERO, JEAN CARLOS FINOL GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.449.046, V-13.023.381, V-17.007.581; y MARIA LOURDES GUERRERO DE FINOL, portadora de la cedula de identidad Numero V-5.711.827, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BARTOLOME FINOL.- ASI SE DECLARA.