Siendo que es deber de quien suscribe evitar la Institucionalización de los hermanos de autos y preferir a la familia de origen, visto que se encuentran dados los supuestos para que los hermanos de autos sean reintegrados en su familia de origen, específicamente, con su progenitor, el ciudadano GILBERTO JOSE ORDAZ, en consecuencia, este tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D, parágrafo Primero, procede a ordenar: PRIMERO: La Reintegración Familiar de los hermanos de autos, ciudadanos "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", de 14, 13, 10, 08 y 06 años de edad, con su padre biológico, el ciudadano GILBERTO ORDAZ. SEGUNDO: Se ordena a partir de la presente fecha el egreso de los referidos ciudadanos niños .....